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Ley Núm. 222
 

Curso para los funcionarios electos
sobre el uso de los fondos públicos y la propiedad pública
Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999

En el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977 (Ley Núm. 4), según enmendada, conocida como Ley Electoral de Puerto Rico se dispone que todo funcionario público electo tome un curso sobre el uso de fondos públicos y de propiedad pública previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones. Esta disposición surge por virtud de la Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999 (Ley Núm. 222), según enmendada.

El diseño y ofrecimiento del curso es responsabilidad de la Oficina del Contralor de Puerto Rico en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y con la colaboración de otras agencias gubernamentales. Entre ellas: el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Presupuesto y Gerencia, la Oficina del Ética Gubernamental de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, el Bando Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Centro para la Recaudación de Ingresos Municipales y la Oficina de Asuntos Federales en la Fortaleza.

En esta sección incluimos: el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 (según enmendada por al Ley Núm. 222), los enlaces a las páginas de Internet de las entidades colaboradoras y el calendario de los cursos a ofrecerse posterior a las elecciones de noviembre de 2008, entre otra información relevante.

 
 
Texto de la Ley

Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como Ley Electoral de Puerto Rico. (enmendado por la Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999, según enmendada)

Todo candidato que resultare electo en una elección general, elección especial o método alterno de selección, deberá tomar un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública por la oficina del Contralor, previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones.

(1) El curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública tendrá una mínima duración de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.

(2) La Oficina del Contralor de Puerto Rico será la entidad responsable de diseñar y ofrecer el curso establecido en la cláusula (1) y lo desarrollará en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y otras agencias gubernamentales relacionadas con la administración fiscal de los fondos públicos y propiedades públicas.

(3) Las distintas agencias, dependencias e instrumentalidades que componen las tres Ramas de Gobierno le brindarán ayuda y asistencia técnica a la Oficina del Contralor, cuando así se solicite, para el diseño y ofrecimiento de dicho curso.

(4) El curso comprenderá los usos de los fondos públicos y la propiedad pública, incluyendo los principios de contabilidad del gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otras materias que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los funcionarios electos.

(5) El curso deberá tomarse por los candidatos electos en elecciones generales y elecciones especiales.

(6) El Gobernador electo de Puerto Rico y el Comisionado Residente electo serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción para tomar dicho curso.

(7) Se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones para que promulgue la reglamentación que sea necesaria para poner en vigor las disposiciones de este subtítulo, en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

 
 

CALENDARIO

  • Para los funcionarios públicos electos en las Elecciones Generales de 2004

Se ofrece todos los primeros martes de mes en el Centro de Desarrollo Profesional de la Oficina del Contralor. El mismo está ubicado en Edificio Union Plaza, Avenida Ponce de León 416, Piso 7 en Hato Rey.

Para participar en dicho curso es necesario que la Comisión Estatal de Elecciones certifique a la Oficina del Contralor que el funcionario público electo cumplió con todos los requisitos dispuestos en la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre e 1977 (Ley Electoral de Puerto Rico) y los reglamentos aplicables.

  • Para los funcionarios públicos electos en las Elecciones Generales de noviembre de 2008

PENDIENTE

Oficina del Contralor


ENTIDADES COLABORADORAS

  • Oficina de Asuntos Federales en la Fortaleza
 
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