Curso para los funcionarios electos
sobre el uso de los fondos públicos y la propiedad pública
Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999
En el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977 (Ley Núm. 4), según enmendada, conocida como Ley Electoral de Puerto Rico se dispone que todo funcionario público electo tome un curso sobre el uso de fondos públicos y de propiedad pública previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones. Esta disposición surge por virtud de la Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999 (Ley Núm. 222), según enmendada.
El diseño y ofrecimiento del curso es responsabilidad de la Oficina del Contralor de Puerto Rico en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y con la colaboración de otras agencias gubernamentales. Entre ellas: el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Presupuesto y Gerencia, la Oficina del Ética Gubernamental de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, el Bando Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Centro para la Recaudación de Ingresos Municipales y la Oficina de Asuntos Federales en la Fortaleza.
En esta sección incluimos: el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 (según enmendada por al Ley Núm. 222), los enlaces a las páginas de Internet de las entidades colaboradoras y el calendario de los cursos a ofrecerse posterior a las elecciones de noviembre de 2008, entre otra información relevante.