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Acta Constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ORGANISMOS
ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y DEL CARIBE


Considerando que durante la XII Conferencia de la Asociación que tuvo lugar en la República de Panamá en el mes de julio de 1998, el máximo órgano de la Asociación acordó:

“Conformar una Comisión de Revisión y Actualización integral de los Estatutos de la Asociación con el objetivo de fortalecerla hacia el futuro. Esta Comisión estará integrada por los siguientes países: Nicaragua , Jamaica, Honduras, El Salvador, Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva, que deberá de rendir un Informe preliminar a los demás miembros asociados, en un plazo de seis meses. La propuesta de reforma de los Estatutos pondrá especial énfasis en la definición de un
esquema de financiamiento permanente de las actividades de la Asociación. Además, con base en el Balance de Acuerdos presentado en esta Conferencia por la Secretaría Ejecutiva, revisará cuáles de estos Acuerdos pueden o deben derogarse por razones de conveniencia u oportunidad, recomendando la ejecución inmediata de aquellos que no estén sujetos a financiamiento alguno”
Acuerdo No. 3.

Se integró una Comisión conformada por los magistrados: Rosa Marina Zelaya, Presidenta del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua; William Chin-See, Presidente del Comité Electoral de
Jamaica; Mario Aguilar, Magistrado del Tribunal Nacional de Elecciones de Honduras; Roberto López Munguía, Magistrado del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador; Alvaro Pinto, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica; y por el señor Luis Alberto Cordero en su condición de Secretario Ejecutivo de la Asociación. Esta Comisión se reunió en su primera sesión de trabajo el dïa 2 de febrero en la Ciudad de Antigua, Guatemala; y en la segunda sesión el día 9 de junio en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Conocedora de la importancia de preservar la integridad del Acta Constitutiva de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe firmada en la histórica ciudad de Tikal,
Guatemala en el año de 1985, esta Comisión propone la siguientes modificaciones a este documento:

ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE
(Protocolo de Tikal)


Los abajo suscritos, en representación de los órganos electorales superiores de Antigua-Barbuda, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Santa Lucía; Persuadidos de que la misión histórica de la democracia es ofrecer al hombre la libertad y un ambiente favorable para su justo desarrollo económico y social; Convencidos de que las elecciones libres y justas, el sufragio universal y secreto son los medios más adecuados para establecer y consolidar la democracia representativa; Con el criterio de que el intercambio de información sobre procesos electorales, la observación libre de los mismos métodos de consultas y recomendaciones entre los organismos encargados de realizarlos constituyen factores esenciales para lograr la consolidacion efectiva de la democracia a través de las elecciones; Compenetrados de la necesidad de formalizar por medio de un instrumento la cooperación entre las autoridades regionales en materia electoral, inquietud que se puso de manifiesto en la Conferencia celebrada en la Ciudad de Panamá, los días 24 y 25 de junio de este año (1985), la cual fue auspiciada por el Centro de Estudios de Problemas Centroamericanos y Caribeños (CEPROCECA) y dio lugar a la que se celebra ahora en Guatemala, por invitación de su Tribunal Supremo Electoral, bajo los auspicios del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL);

Por lo Tanto: han convenido en suscribir, sujeto a ratificación, el Acta Constitutiva de la “Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe” bajo las siguientes bases:

Artículo 1°: Objetivos

La Asociación se compromete a:

  1. Fomentar la cooperación internacional para promover la democracia representativa, el voto libre, universal y secreto.
  2. Promover la participación política efectiva por medio de sistemas electorales eficientes y puros en sus respectivos países.
  3. Fomentar las consultas recíprocas sobre cualquier clase de asuntos relacionados con el proceso electoral; así como intercambiar información sobre los mismos y sobre el desarrollo de sus elecciones dentro del marco de la cooperación horizontal.
  4. Propiciar la observación electoral con la participación de los organismos miembros de la Asociación, a invitación del país sede, proporcionando las facilidades necesarias; y emitir recomendaciones de carácter técnico sobre tales asuntos.
  5. Propiciar en todo momento el apoyo mutuo entre los Organismos Electorales
    miembros, con independencia de estar o no en periodo electoral.


Artículo 2°: Naturaleza de la Asociación


La Asociación es una entidad de carácter no gubernamental integrada por Organismos Electorales para fines de información, cooperación y consulta. Sus decisiones tienen el carácter de recomendación.

Artículo 3º: Miembros


Son Miembros plenos con voz y voto de la Asociación los Organismos Electorales de la Región de Centroamérica y del Caribe que han suscrito el Acta de Constitución del Protocolo y aquellos Organismos Electorales de otros países que hayan solicitado formalmente su ingreso a la Asociación y que sean aceptados por la Conferencia.


Artículo 4º: Deberes de los Miembros


Se estipulan como deberes de los miembros de esta Asociación los siguientes:

  1. Adoptar acuerdos atinentes con la naturaleza y objetivos de la Asociación. Asimismo, ser responsable de su ejecución en forma conjunta con la Secretaría Ejecutiva.
  2. Mantener a la Secretaría Ejecutiva informada del progreso en el cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y decisiones adoptadas por la Conferencia.
  3. Brindar a la Asociación y a su Secretaría Ejecutiva la asistencia necesaria para la ejecución de los Acuerdos de la Asociación.
  4. Proveer materiales e información electorales necesaria para el mantenimiento y actualización de las bases de datos que la Secretaría Ejecutiva mantendrá para el servicio de los miembros de la Asociación.
  5. Salvo reserva legal, hacer las contribuciones financieras aprobadas por la Conferencia para la debida operación de la Asociación, y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos.
  6. Apoyar el diseño y contribuir a la búsqueda de financiamiento y ejecución de proyectos específicos vinculados con su naturaleza y objetivo, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
  7. Promover la cooperación horizontal entre los miembros, a través de la Secretaría Ejecutiva; en caso de que la relación se establezca directamente entre los Organismos Electorales, informar a la Secretaría Ejecutiva para los registros correspondientes.


Artículo 5º: Observadores o Invitados especiales


La autoridad electoral del país anfitrión en consulta con el Comité de Coordinación y Seguimiento, podrá invitar a observadores de Organismos Electorales, miembros de otras Asociaciones, a que asistan a la Conferencia.


Artículo 6: Organos de la Asociación


Son Organos de la Asociación: La Conferencia, el Comité de Coordinación y Seguimiento y la Secretaría Ejecutiva


Artículo 7°: La Conferencia


El Organo Superior de la Asociación es la Conferencia de Organismos Electorales, que está compuesta por todos los miembros con derecho voz y a voto; se reunirá periódicamente en la fecha y lugar que cada Conferencia disponga para la celebración de la siguiente. Será presidida por el Presidente o funcionario electoral de más alta categoría en el país anfitrión, o quien lo sustituya en tales funciones. Estará integrada por los delegados o representantes de los Organos Electorales que componen la Asociación.

La mitad más uno de los miembros plenos hacen el quórum. Las resoluciones y acuerdos de la Conferencia se tomarán por consenso. La Conferencia puede ser convocada en forma extraordinaria, por solicitud de la mitad de sus miembros, a través de la Secretaría Ejecutiva, quien lo elevará al Comité de Coordinación y Seguimiento. Asimismo, se nombrarán, por solicitud de la Conferencia, Comités de Trabajo para el tratamiento de temas específicos.

Artículo 8°: Reglas del funcionamiento de la Conferencia

El Organo Superior deberá establecer sus propias reglas, especialmente en relación con:

  1. El establecimiento de las políticas y el programa de trabajo de la Asociación.
  2. Las propuestas sometidas a sus miembros.
  3. Los informes de trabajo de la Secretaría y de las finanzas de la Asociación.
La Conferencia se realizará conforme a las reglas generalmente aceptadas para el régimen de asambleas, quedando bajo la responsabilidad de quien la presida el cumplimiento y ejecución de esta norma de carácter general.

Artículo 9°: Funciones de la Conferencia

  1. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.
  2. Establecer reglas generales para el mantenimiento de la membresía.
  3. Adoptar normas
  4. Aprobar el programa presupuesto y cuotas de los miembros
  5. Otras que se consideren oportunas y convenientes

Artículo 10°: Comité de Coordinación y Seguimiento


Habrá un Comité de Coordinación y Seguimiento que constituye la instancia superior de coordinación entre la celebración de una Conferencia y otra. Este Comité estará integrado por el Organismo Electoral sede de la anterior Conferencia, por el Organismo Electoral sede de la próxima Conferencia y por la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de este Comité será ejercida, por el Organismo Electoral anfitrión de la Conferencia, por un período que se extenderá hasta la celebración de la siguiente Conferencia, momento en el cual se traspasa al nuevo Organismo anfitrión.

Artículo 11º : Funciones del Comité de Coordinación y Seguimiento


Serán funciones del Comité de Coordinación y Seguimiento:

  1. Coadyuvar en la promoción de las actividades de la Asociación y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones y acuerdos emanados de la Conferencia
  2. Preparar la agenda de cada Conferencia
  3. Presentar un informe de labores de la Asociación ante la Conferencia, el cual será elaborado por la Secretaría Ejecutiva.
  4. Realizar consultas a los miembros sobre asuntos extraordinarios que se presenten en el lapso intermedio entre las Conferencias.

Las demás consultas que le asignen estos Estatutos

Artículo 12°: Secretaría Ejecutiva


La Asociación tendrá una Secretaría Ejecutiva como su órgano permanente, la cual estará a cargo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), cita en San José, República de Costa Rica. Deberá estar integrada por el Secretario Ejecutivo y el personal necesario para la ejecución de las funciones. La Secretaría Ejecutiva tendrá voz pero no voto.

Artículo 13°: Funciones de la Secretaría Ejecutiva


Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. La administración y gerencia operativa de la Asociación.
  2. La elaboración, de acuerdo con los otros dos miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento, de la agenda y la metodología a ser considerada en cada Conferencia, de todo lo cual informará con suficiente anticipación a los Organismos miembros.
  3. La preparación de las conferencias, programas y proyectos y las reuniones extraordinarias.
  4. La ejecución de los programas y proyectos aprobados que le hayan sido asignados por la Conferencia, así como el seguimiento necesario sobre el cumplimiento de los acuerdos en general. De sus gestiones reportará periódicamente a los miembros de la Asociación.
  5. La preparación de propuestas en materias derivadas de las decisiones y recomendaciones del Comité de Coordinación y Seguimiento y de la Conferencia.
  6. La custodia de los documentos de la Asociación.
  7. La tramitación, mediante el Comité de Coordinación y Seguimiento, de las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para ser sometidos a consideración de la Conferencia.
  8. Preparar el proyecto de programa del presupuesto de la Asociación y establecer el control financiero, mediante la utilización de mecanismos de auditoría.
  9. La presentación del informe anual de actividades de la Asociación, y sus condiciones financieras.
  10. El desarrollo de relaciones de cooperación con otras organizaciones regionales o internacionales, o con cualquier organización relacionada con procesos electorales, por encargo de la Conferencia.
  11. La formulación de recomendaciones concernientes al trabajo de la Asociación.

Cualquiera otra que la Conferencia tenga a bien asignarle, en cuanto permitan sus recursos técnicos y financieros.

Artículo 14°: Otras funciones de la Secretaría Ejecutiva

Hacer circular entre los miembros de la Asociación, todos los documentos e informaciones electorales que resulten pertinentes para mantenerlos informados acerca del desarrollo de los procesos electorales y políticos de la región.

Artículo 15°: Del Financiamiento


El presupuesto de la Asociación estará financiada por:

  1. Cuotas de membresía que deberán ser fijadas periódicamente según determine la Conferencia, salvo reserva legal.
  2. Fondos solicitados a fuentes externas por la Secretaría Ejecutiva o por cualquiera de sus miembros.
  3. Otros fondos provenientes de fuentes aprobadas por el Comité de Coordinación y Seguimiento o la Conferencia.

Artículo 16°: Procedimiento para la adhesión de otros miembros

Cualquier Organismo Electoral que desee ser miembro de la Asociación debe enviar su solicitud a la Secretaría Ejecutiva, la cual deberá circularla a los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento, para su respectiva aprobación.

El Comité de Coordinación y Seguimiento, previa consulta individual con los miembros de la Asociación, debe someter a la decisión de la Conferencia la solicitud del Organismo Electoral candidato, para su decisión definitiva.

Artículo 17º. Relaciones con otras Organizaciones


La Asociación podrá mantener relaciones de intercambio y cooperación con la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito) y con la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Asimismo, podrá establecer relaciones con otras organizaciones de carácter regional o internacional. La naturaleza de estas relaciones deberá ser determinada por consenso en la Conferencia.

Artículo 18°: Reservas en la Convocatoria


La Asociación ejercerá su derecho de no invitar a sus reuniores o conferencias a cualquiera de sus miembros cuando la designación o integración de estos resulte de un acto inconstitucional verificado por el Organo Nacional competente o cuando su autonomía se vea afectada.

Como consecuencia de dicho acto esta decisión deberá ser adoptada por consenso de los miembros reunidos en la Conferencia o por consulta escrita hecha por el Comité de Coordinación y Seguimiento.

La Consulta escrita la hará la Secretaría Ejecutiva cuando uno o ambos de los miembros del Comité se encuentren en la hipótesis a que se refiere este artículo.

La Asociación podrá pronunciarse en apoyo de aquellos Organismos Electorales miembros cuya actividad ordinaria, autonomía e independencia se vean afeactadas por la acción de otros Organos del Estado.

Si las circunstancias sugieren la conveniencia de adoptar otra medida no contemplada en este artículo, la Asociación se pronunciará en otro sentido si al menos un 50% de sus miembros así lo soliciten.

Artículo 19º : Modificaciones al Acta Constitutiva


Las modificaciones a esta Acta Constitutiva deberán ser adoptadas por consenso entre los miembros, ya sea en persona o mediante instrucción dirigida al Presidente del Comité de Coordinación y Seguimiento. Estas modificaciones deberán ser sugeridas al menos por tres miembros o aprobadas por el Comité de Coordinación y Seguimiento para que sean consideradas por la Conferencia. Las modificaciones deberán ser comunicadas a todos los miembros al menos sesenta días antes de la Conferencia.

Artículo 20°: Homenajes


La Asociación podrá rendir homenaje a aquellas personas que reúnan los atestados que los hacen
acredores del reconocimiento y gratitud por sus contribucines al fortalecimiento institucional de los Organismos Electorales miembros de esta Asociación y al Protocolo de Tikal.


A tales propósitos, al menos tres miembros de la Asociación así deberán solicitarlo al Comité de Coordinación y Seguimiento, el cual consultará a los demás miembros, y de ser aceptado el homenaje se realizará en la seguiente Conferencia de la Asociación.

Artículo 21°: Lema, Emblema y Bandera


La Asociación tendrá un lema, un emblema y una bandera que signifiquen sus propósitos, objetivos, así como su cobertura geográfica.

Artículo 22: Disolución


Esta Asociación podrá ser disuelta por resolución de la Conferencia, adoptada por consenso entre sus miembros, ya sea en persona o por escrito. El Acto de disolución será comunicado a los Organismos Electorales que suscribieron y ratificaron este convenio.

Artículo 23: Ratificación


El presente convenio de asociación, no gubernativa, será sometido a la ratificación de cada uno de los órganos electorales superiores de los respectivos países y las que se acuerden se comunicarán a la Secretaría General de la Asociación. Al depositarse seis ratificaciones, este convenio adquirirá pleno valor entre los ratificantes y la Secretaría lo comunicará oficialmente. En consecuencia de lo que queda expuesto, suscriben la presente acta las siguientes delegaciones:

Dado en la República de Nicaragua, el 16 de julio de 1999.


Por el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua
Rosa Marina Zelaya Velásquez
Presidenta
Braulio Lanuza
Vicepresidente
Alfonso Callejas
Magistrado

Roberto Rivas
Magistrado
Fernando Silva
Magistrado


Por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Alvaro Pinto
Magistrado
Ovelio Rodríguez
Magistrado


Por el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador
Jorge Alberto Díaz
Presidente
Roberto López Munguía
Magistrado


Por el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala
César A.Conde
Magistrado
Mario Roberto Guerra
Magistrado


Por el Tribunal Nacional de Elecciones de Honduras

Lucas Aguilera
Magistrado
Arturo Echenique
Magistrado


Por el Comité Electoral de Jamaica
Ryan G. Peralto
Miembro
Danville Anthony Walker
Director


Por el Tribunal Electoral de Panamá
Eduardo Valdés Escoffery
Presidente
Dennis Allen Frías
Vicepresidente
Erasmo Pinilla C.
Vocal


Por la Junta Central Electoral de República Dominicana
Luis Arias
Miembro
Ana Teresa Pérez
Miembro


Por la Oficina Electoral de Santa Lucía
Kenneth A. P. Monplaisir
Director y Miembro
J. Baden Allain
Miembro


Por la Secretaría Ejecutiva (IIDH/CAPEL)
Luis Alberto Cordero
Director del IIDH/CAPEL

 

 

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