El Archivo de las Elecciones Generales de 2000
 
Elecciones Generales 2000: Voto Ausente

En las Elecciones Generales del 7 de noviembre de 2000, tendrán derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios, los electores debidamente cualificados que se encuentren en una de las siguientes categorías:

  1. Destacados fuera de Puerto Rico en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o con la Guardia Nacional de Puerto Rico.

  2. Cursando estudios fuera de Puerto Rico, en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución.

  3. Sujetos por contrato tramitado por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico para trabajar en el Programa de Empleos Agrícolas fuera de Puerto Rico y que estuvieran trabajando fuera de Puerto Rico el 7 de noviembre de 2000.

  4. Destacados fuera de Puerto Rico en el servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.

  5. Los cónyuges e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentren en cualesquiera de los cuatro grupos anteriores y que formen parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector, siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Electoral de Puerto Rico.

  6. La tripulación de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes que estuvieren trabajando fuera de Puerto Rico el 7 de noviembre de 2000.

  7. Confinados sentenciados por Tribunales Locales cumpliendo sentencias en Instituciones federales en E.E.U.U.

Según lo dispuesto por los Artículos 2.003 y 2.004 de la Ley Electoral de Puerto Rico, se entenderá que un elector debidamente cualificado es todo aquel ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado en la Isla que, al 7 de noviembre de 2000 haya cumplido los diez y ocho (18) años de edad, esté debidamente calificado con antelación a dicha fecha, y no se encuentre legalmente incapacitado para votar.

El plazo para radicar la solicitud de Voto Ausente venció el 9 de septiembre de 2000 a las 4:30 PM.


Artículo 2.003.-Requisitos del Elector.-Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado en la Isla que, a la fecha de una elección haya cumplido los diez y ocho (18) años de edad, esté debidamente calificado con antelación a la misma, y no se encuentre legalmente incapacitado para votar.

Artículo 2.004.-Domicilio Electoral.-Todo elector deberá votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. A los fines electorales, sólo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector, además de tener establecida una residencia en torno a la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha manifestado su intención de allí permanecer. Un elector no pierde su domicilio por el hecho de tener disponible para su uso una o más residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio y habitar en ella con frecuencia razonable.

Un elector no podrá reclamar que ha establecido su domicilio en una casa de vacaciones o de descanso. A los efectos de esta ley, una casa de vacaciones o de descanso es aquella de uso ocasional, primordialmente dedicada a esos fines por una persona que tiene otra residencia que constituye su centro principal de actividades personales, familiares y de trabajo.

Una persona que se encuentre en Puerto Rico prestando servicio militar, cursando estudios o trabajando temporalmente no adquiere por ese hecho domicilio electoral en Puerto Rico. Podría, sin embargo, adquirir dicho domicilio si se establece en una residencia con su familia y hace, manifiesta su intención de permanecer en Puerto Rico.

La intención de permanecer conforme se establece en este artículo, se determinará a base de factores tales como el envolvimiento del elector en la comunidad, la presencia de su familia inmediata en la residencia donde giran sus actividades personales, declaraciones para fines contributivos y otros factores análogos.

 
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