Elecciones
Generales 2000: Voto Ausente
En las Elecciones Generales del 7 de noviembre de 2000, tendrán
derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios,
los electores debidamente cualificados que se
encuentren en una de las siguientes categorías:
-
Destacados fuera de Puerto Rico en servicio activo en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos o con la Guardia Nacional de Puerto Rico.
-
Cursando estudios fuera de Puerto Rico, en alguna institución
de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio
donde ubica la institución.
-
Sujetos por contrato tramitado por el Departamento del Trabajo de Puerto
Rico para trabajar en el Programa de Empleos Agrícolas fuera de Puerto
Rico y que estuvieran trabajando fuera de Puerto Rico el 7 de noviembre de
2000.
-
Destacados fuera de Puerto Rico en el servicio diplomático o
de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o
en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico
y un gobierno extranjero.
-
Los cónyuges e hijos o parientes dependientes del elector que
se encuentren en cualesquiera de los cuatro grupos anteriores y que formen
parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector,
siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley Electoral de Puerto Rico.
-
La tripulación de líneas aéreas comerciales y
los marinos mercantes que estuvieren trabajando fuera de Puerto Rico el 7
de noviembre de 2000.
-
Confinados sentenciados por Tribunales Locales cumpliendo sentencias
en Instituciones federales en E.E.U.U.
Según lo dispuesto por los Artículos 2.003
y 2.004 de la Ley Electoral
de Puerto Rico, se entenderá que un elector debidamente cualificado
es todo aquel ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto
Rico domiciliado en la Isla que, al 7 de noviembre de 2000 haya cumplido
los diez y ocho (18) años de edad, esté debidamente calificado
con antelación a dicha fecha, y no se encuentre legalmente incapacitado
para votar.
El plazo para radicar la solicitud de Voto Ausente venció el 9
de septiembre de 2000 a las 4:30 PM.
Artículo 2.003.-Requisitos del
Elector.-Será elector de Puerto Rico todo ciudadano
de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado en la
Isla que, a la fecha de una elección haya cumplido los diez y ocho
(18) años de edad, esté debidamente calificado con antelación
a la misma, y no se encuentre legalmente incapacitado para votar.
Artículo 2.004.-Domicilio
Electoral.-Todo elector deberá votar en el precinto
en el que tiene establecido su domicilio. A los fines electorales, sólo
puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que
el elector, además de tener establecida una residencia en torno a
la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha
manifestado su intención de allí permanecer. Un elector no
pierde su domicilio por el hecho de tener disponible para su uso una o más
residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio
o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener
acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio y habitar
en ella con frecuencia razonable.
Un elector no podrá reclamar que ha establecido su domicilio en una
casa de vacaciones o de descanso. A los efectos de esta ley, una casa de
vacaciones o de descanso es aquella de uso ocasional, primordialmente dedicada
a esos fines por una persona que tiene otra residencia que constituye su
centro principal de actividades personales, familiares y de trabajo.
Una persona que se encuentre en Puerto Rico prestando servicio militar, cursando
estudios o trabajando temporalmente no adquiere por ese hecho domicilio electoral
en Puerto Rico. Podría, sin embargo, adquirir dicho domicilio si se
establece en una residencia con su familia y hace, manifiesta su intención
de permanecer en Puerto Rico.
La intención de permanecer conforme se establece en este artículo,
se determinará a base de factores tales como el envolvimiento del
elector en la comunidad, la presencia de su familia inmediata en la residencia
donde giran sus actividades personales, declaraciones para fines contributivos
y otros factores análogos. |