| Ley Electoral de Puerto Rico (Edición de 2000) 
		  Aspectos Generales
		   
		  En Puerto Rico, el gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye
		  el principio rector de nuestra democracia; por tal razón, el pueblo
		  puertorriqueño aspira a participar ampliamente en todos los procesos
		  electorales.
		   
		  En base a esta aspiración, la Constitución del Estado Libre
		  Asociado de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal, igual,
		  secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir
		  el voto con arreglo a los dictados de su conciencia. Tal garantía
		  de expresión electoral dispuesta en nuestra Constitución y
		  también enmarcada como ejemplo en otras democracias occidentales,
		  representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana.
		  Nuestro ordenamiento constitucional extiende, además, a los partidos
		  políticos un reconocimiento expreso y unos derechos categóricos,
		  sujeto a los derechos y prerrogativas de los
		  electores.
		   
		  A fin de asegurar aquellas garantías de pureza procesal que sean
		  necesarias para contar cada voto en la forma y manera en que sea emitido,
		  y paralelamente garantizar la confianza del electorado en unos procesos
		  electorales libres de fraude y violencia, se aprobó la Ley Núm.
		  4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley
		  Electoral de Puerto Rico"; en adelante Ley Electoral [16 LPRA 3001-3383].
		   
		  La Ley Electoral crea la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante
		  la Comisión), define sus funciones, deberes y facultades; declara
		  cuales son los derechos y prerrogativas de los
		  electores; dispone los procedimientos para las inscripciones en las
		  Juntas de Inscripción Permanente; todo lo
		  concerniente a los partidos políticos y candidaturas; establece los
		  procedimientos de votación en las elecciones generales, especiales
		  y primarias, y fija las penalidades por la violación a esta ley, entre
		  otras cosas.
		   
		  La Comisión está integrada por un Presidente, quien es su Oficial
		  Ejecutivo y representa al interés público, así como
		  por un Comisionado Electoral en representación de cada uno de los
		  partidos políticos principales, por petición o coligados. Un
		  Primer, un Segundo y un Tercer Vicepresidente también son miembros
		  de la Comisión, con voz pero sin voto. La asistencia a las reuniones
		  del Presidente y dos (2) Comisionados constituyen quórum.
		   
		  La Comisión tiene la jurisdicción original para, motu propio
		  o a instancia de parte interesada, entender, conocer y resolver cualquier
		  asunto o controversia de naturaleza electoral. Todo acuerdo debe ser aprobado
		  por unanimidad de los votos de los Comisionados presentes al momento de
		  efectuarse una votación. Cualquier cuestión sometida a la
		  consideración de dicha Comisión que no recibiere tal unanimidad
		  de votos, será decidida, en pro o en contra por el Presidente. En
		  ese caso, la decisión del Presidente será considerada como
		  la decisión de la Comisión y podrá apelarse en la forma
		  provista en la propia ley.
		   
		  Otras funciones, deberes y facultades de la Comisión, en lo que respecta
		  a planificar, organizar, estructurar, dirigir y supervisar el organismo electoral
		  y todos los procedimientos de naturaleza electoral que rijan en cualquier
		  elección a celebrarse en Puerto Rico, están contenidas, en
		  detalle, en la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes.
		   
		  Texto completo de la Ley Electoral
		  de Puerto Rico (Edición de 2000) - en formato PDF (514 Kb; requiere
		  el programa Adobe Acrobat Reader,
		  disponible
		  gratis).
		   
		  Enmiendas a la Ley Electoral de Puerto Rico (Edición
		  de 2000) |