| Derechos
	    del Elector: Aspectos Generales según la Ley Electoral de Puerto
	    Rico 
	    Artículo 2.001- Derechos y prerrogativas de los Electores
	    
	     
	    A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral,
	    así como de lograr la más clara expresión de la voluntad
	    del pueblo, declaramos como válidos y esenciales los siguientes derechos
	    y prerrogativas:
	     
	      
		
		La Administración de los organismos electorales del Estado Libre
		Asociado dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y
		justicia.
		 
	      
		
		La garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre,
		directo y secreto.
		 
	      
		
		El derecho del ciudadano al voto íntegro, el voto mixto y al
		voto independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.
		 
	      
		
		El derecho del elector a participar en la inscripción de partidos
		y en la inscripción de candidaturas independientes.
		 
	      
		
		El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación
		de los reglamentos internos y bases programáticas de sus respectivos
		partidos políticos, así como en los procesos de elección
		de las candidaturas de éstos.
		 
	      
		
		El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto de las cuestiones
		de su respectiva colectividad política que no sean de naturaleza
		programática o reglamentaria.
		 
	      
		
		El derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la
		ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos
		deliberativos y decisiones de sus partidos.
		 
	      
		
		El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar
		primarias de su partido y la celebración de las mismas con arreglo
		a las garantías, derecho y procedimientos establecidos en esta
		ley.
		 
	      
		
		El derecho del elector afiliado a recibir información en
		relación con el uso que su partido dé a los fondos del
		mismo.
		 
	      
		
		El derecho a la libre emisión del voto y a que éste cuente
		y se adjudique de la manera en que el elector lo emita.
		 
	      
		
		La prevalencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los
		derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones
		políticas.
	     
	    Tarjeta de Identificación ElectoralArtículo 2.011
 
	      
	      
		
		Todo retrato o negativo tomado para cumplimentar una Petición
		de Inscripción será considerado como documento privado y su
		utilización en cualquier Tribunal de Justicia estará autorizada
		únicamente a los propósitos de algún procedimiento por
		la comisión de un delito electoral.
		 
	      
		
		Todo retrato o negativo podrá utilizarse por la Comisión
		Estatal solamente para implementar cualesquiera de las disposiciones de esta
		ley o sus reglamentos relacionados con la identificación de los
		electores.
		 
	      
		
		A excepción de los casos antes indicados, la Comisión
		no podrá mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales
		los retratos o negativos habidos en sus archivos.
		 
	      
		
		Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de
		Identificación Electoral para cualquier fin publico o privado
		que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de
		identificación cuando el elector la enseñe
		voluntariamente.
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