Derechos
del Elector: Aspectos Generales según la Ley Electoral de Puerto
Rico
Artículo 2.001- Derechos y prerrogativas de los Electores
A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral,
así como de lograr la más clara expresión de la voluntad
del pueblo, declaramos como válidos y esenciales los siguientes derechos
y prerrogativas:
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La Administración de los organismos electorales del Estado Libre
Asociado dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y
justicia.
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La garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre,
directo y secreto.
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El derecho del ciudadano al voto íntegro, el voto mixto y al
voto independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.
-
El derecho del elector a participar en la inscripción de partidos
y en la inscripción de candidaturas independientes.
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El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación
de los reglamentos internos y bases programáticas de sus respectivos
partidos políticos, así como en los procesos de elección
de las candidaturas de éstos.
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El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto de las cuestiones
de su respectiva colectividad política que no sean de naturaleza
programática o reglamentaria.
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El derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la
ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos
deliberativos y decisiones de sus partidos.
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El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar
primarias de su partido y la celebración de las mismas con arreglo
a las garantías, derecho y procedimientos establecidos en esta
ley.
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El derecho del elector afiliado a recibir información en
relación con el uso que su partido dé a los fondos del
mismo.
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El derecho a la libre emisión del voto y a que éste cuente
y se adjudique de la manera en que el elector lo emita.
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La prevalencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los
derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones
políticas.
Tarjeta de Identificación Electoral
Artículo 2.011
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Todo retrato o negativo tomado para cumplimentar una Petición
de Inscripción será considerado como documento privado y su
utilización en cualquier Tribunal de Justicia estará autorizada
únicamente a los propósitos de algún procedimiento por
la comisión de un delito electoral.
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Todo retrato o negativo podrá utilizarse por la Comisión
Estatal solamente para implementar cualesquiera de las disposiciones de esta
ley o sus reglamentos relacionados con la identificación de los
electores.
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A excepción de los casos antes indicados, la Comisión
no podrá mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales
los retratos o negativos habidos en sus archivos.
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Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de
Identificación Electoral para cualquier fin publico o privado
que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de
identificación cuando el elector la enseñe
voluntariamente.
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