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  Ley Electoral

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Derechos del Elector: Aspectos Generales según la Ley Electoral de Puerto Rico

Artículo 2.001- Derechos y prerrogativas de los Electores

A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como de lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo, declaramos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas:

  1. La Administración de los organismos electorales del Estado Libre Asociado dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia.

  2. La garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto.

  3. El derecho del ciudadano al voto íntegro, el voto mixto y al voto independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.

  4. El derecho del elector a participar en la inscripción de partidos y en la inscripción de candidaturas independientes.

  5. El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación de los reglamentos internos y bases programáticas de sus respectivos partidos políticos, así como en los procesos de elección de las candidaturas de éstos.

  6. El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto de las cuestiones de su respectiva colectividad política que no sean de naturaleza programática o reglamentaria.

  7. El derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y decisiones de sus partidos.

  8. El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias de su partido y la celebración de las mismas con arreglo a las garantías, derecho y procedimientos establecidos en esta ley.

  9. El derecho del elector afiliado a recibir información en relación con el uso que su partido dé a los fondos del mismo.

  10. El derecho a la libre emisión del voto y a que éste cuente y se adjudique de la manera en que el elector lo emita.

  11. La prevalencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones políticas.

Tarjeta de Identificación Electoral
Artículo 2.011

  • Todo retrato o negativo tomado para cumplimentar una Petición de Inscripción será considerado como documento privado y su utilización en cualquier Tribunal de Justicia estará autorizada únicamente a los propósitos de algún procedimiento por la comisión de un delito electoral.

  • Todo retrato o negativo podrá utilizarse por la Comisión Estatal solamente para implementar cualesquiera de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos relacionados con la identificación de los electores.

  • A excepción de los casos antes indicados, la Comisión no podrá mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales los retratos o negativos habidos en sus archivos.

  • Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de Identificación Electoral para cualquier fin publico o privado que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de identificación cuando el elector la enseñe voluntariamente.

 
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