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  Cartas Circulares

Elecciones 2000: Informes de Ingresos y Gastos

Formularios

Ley Electoral
 
Oficina de Auditoría
Información actualizada al 17 de junio de 2002


En Puerto Rico la Comisión Estatal de Elecciones es el organismo que tiene a su cargo la planificación y la implantación de los programas y los procesos electorales. Además, está a cargo de la fiscalización del equipo adquirido con cargo a los fondos públicos asignados a los partidos políticos y candidatos a gobernador y de los fondos que reciben de fuentes particulares los partidos políticos, candidatos y personas o grupo de personas independientes.

Bajo este sistema de financiamiento, están obligados a rendir informes de los fondos recaudados; los partidos políticos, los candidatos, los funcionarios electos, a partir de la enmienda a la Ley en el 2000 y los comités de acción política. Igualmente están obligados a rendir informes los medios de difusión y las agencias de publicidad sobre los servicios que prestan en años de elecciones generales o en cualquier otro evento que se disponga mediante legislación.

Puerto Rico fue uno de los países pioneros en establecer legislación sobre el financiamiento de los partidos políticos. Mediante la Ley Núm. 110 de 30 de junio de 1957 se creó el Fondo Electoral.


La fiscalización y la auditoría del financiamiento público están a cargo del Departamento de Hacienda y de la Oficina del Contralor, respectivamente. El Departamento de Hacienda aprobó el 19 de julio de 1984, el Reglamento Núm. 48, según revisado el 10 de enero de 1992, para regir las operaciones del Fondo Electoral.

Base Legal

El Título III de la Ley Núm. 4, aprobada el 20 de diciembre de 1977, según enmendada (de manera más reciente el 6 de julio de 2000, mediante la Ley Núm. 113), conocida como Ley Electoral de Puerto Rico, tiene como propósito proveer a los partidos políticos y candidatos a Gobernador, según se define en dicha Ley, los fondos necesarios para su financiamiento, así como reglamentar las contribuciones a dichos partidos, candidatos y comités de acción política, y la contabilidad e informes a prepararse por éstos.

Aplicación y Propósito

Este Reglamento es aplicable a todos los partidos políticos, candidatos a Gobernador y candidatos independientes al cargo de Gobernador cubiertos por la Ley. Tiene como propósito establecer normas generales para regir las operaciones del referido Fondo que seguirán el Departamento de Hacienda, la Comisión Estatal de Elecciones, los partidos políticos y los candidatos independientes a Gobernador, a tono con las referidas disposiciones estatutarias.


El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones en cumplimiento a su deber ministerial, conforme a la facultad que le confiere la Ley Electoral, entre otros, el Artículo 1.005 (l), sobre las funciones, deberes y facultades de la Comisión, ha emitido varios Reglamentos y Cartas Circulares inherentes al Título III (Partidos Políticos) y IV (Candidaturas y Primarias) de dicha ley y de la Ley de Primarias Presidenciales, para la fiscalización de los fondos particulares.

Conforme al Título III - Partidos Políticos y IV (Artículo 4.001-(a)) - Candidaturas y Primarias, de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Número cuatro (4) del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, y de la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, se establecen los siguientes Reglamentos, sobre:

Radicación de Informes sin cargo al Fondo Electoral y Límite de Contribuciones y Gastos, aprobado el 25 de febrero de 1999, enmendado el 2 de junio de 1999.

Radicación y Contenido Mínimo de los Estados de Situación de los Aspirantes a Candidato y de Candidatos a una Elección, aprobado el 10 de febrero de 1999.

Los Procesos de Primarias Presidenciales Partido Republicano, aprobado el 29 de diciembre de 1999.

Además, se emitieron las siguientes Cartas Circulares con el propósito de orientar sobre las disposiciones de las leyes y reglamentos, antes mencionados:

CARTA CIRCULAR   FECHA   APLICABLE A:
 
NUM. CEE-OA-01-02   1\FEBRERO\2002  

CANDIDATOS A UNA ELECCION ESPECIAL

 
NUM. CEE-OA-04-2001 24\ENERO\2001

PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS, FUNCIONARIOS ELECTOS Y COMITES MUNICIPALES Y CUALESQUIERA OTROS ORGANISMOS DE PARTIDOS POLITICOS

 
NUM. CEE-OA-08-2000 15\AGOSTO\2000

ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-02-2000 APLICABLE A LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION

 
NUM. CEE-OA-07-2000 31\JULIO\2000

COMITES MUNICIPALES, FUNCIONARIO PUBLICO ELECTO Y CUALESQUIERA OTROS ORGANISMOS DE PARTIDO QUE RECAUDEN FONDOS

 
NUM. CEE-OA-06-00 31\JULIO\2000

PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 113 DEL 6 DE JULIO DE 2000

 
NUM. CEE-OA-05-2000 31\JULIO\2000

ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-03-99, APLICABLE A PARTIDOS POLÍTICOS Y ASPIRANTES A CANDIDATOS Y CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2000, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 113 DEL 6 DE JULIO DE 2000

 
NUM. CEE-OA-04-2000 26\JULIO\2000

ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-02-2000 APLICABLE A LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION

 
NUM. CEE-OA-03-2000 3\ABRIL\2000

MEDIOS DE DIFUSIÓN Y AGENCIAS PUBLICITARIAS

 
NUM. CEE-OA-02-2000 21\ENERO\2000

AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION

 
NUM. CEE-OA-01-2000 12\ENERO\2000

PARTIDO POLITICO AFILIADO, CANDIDATO A DELEGADO O DELEGADO ALTERNO, COMPROMETIDO, NO COMPROMETIDO O INDEPENDIENTE, O PARA UN GRUPO DE ESTOS, PARA UN COMITÉ POLITICO U OTRA ORGANIZACIÓN DEDICADA A PROMOVER, FOMENTAR O ABOGAR POR LA ELECCION DE CUALESQUIERA CANDIDATOS A DELEGADO O DELEGADOS ALTERNOS

 
NUM. CEE-OA-04-99 15\NOVIEMBRE\99

PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES

 
NUM. CEE-OA-03-99 3\SEPTIEMBRE\99

PARTIDOS POLITICOS Y ASPIRANTES A CANDIDATO Y CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2000

 
NUM. CEE-OA-02-99 26\AGOSTO\99

ALCALDES, FUNCIONARIOS ELECTOS, O JEFES DE AGENCIA O INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS DEL ELA O CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO O EMPLEADOS DE ESTE ENVUELTOS Y CON PODER ADJUDICATIVO EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE PERMISOS O FRANQUICIAS

 
NUM. CEE-OA-01-99 10\FEBRERO\99

CANDIDATOS A UNA ELECCION ESPECIAL

(Las cartas circulares, publicadas en formato PDF, requieren el programa Adobe Acrobat Reader, disponible gratis).


CANDIDATO

Se considerará candidato a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominación, por sí o a través de otra persona, grupo o entidad, reciba una contribución para ser utilizada en una elección en la cual el receptor de la contribución haya de figurar como candidato.

CONTRIBUCIONES

Una contribución significará cualquier contrato, promesa o acuerdo de realizar sea o no legalmente ejecutable, o la realización de un donativo en dinero o en cualquier forma,1 suscripción, préstamo, adelanto, transferencia o depósito de dinero o de cualquier otra cosa de valor, el hecho de garantizar solidariamente un préstamo u obligación de cualquier naturaleza.

Asimismo, significará toda donación hecha por cualquier persona, incluyendo a los candidatos mismos y sus familiares, en cualquier clase de actividad de recaudación de fondos que celebre un partido o candidato, incluyendo, pero sin limitarse; a banquetes, sorteos, maratones y otros.

PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES

Toda aquella persona o grupo de personas, entidad u organización que reciba o recaude fondos en forma independiente, de un comité u organismo de un partido político con el propósito de hacer campaña a favor o en contra de algún candidato o partido político. La diferencia entre un comité independiente y de campaña es la siguiente:

GASTO O CONTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE

Significará todo gasto incurrido o contribución recibida por una persona o grupo de personas claramente identificado, que se haga sin la cooperación de, o sin consultar al candidato o partido o al comité o agente del candidato o partido concernido y que no se hace en concierto con, a petición o a sugerencia de un candidato o partido o de algún comité autorizado o agente de éste.

CLARAMENTE IDENTIFICADO

Significará que aparece el nombre del candidato o partido, o una fotografía o caricatura suya o la identidad del candidato o partido concernido es aparente y sin ambiguedad.


La Comisión a través de la Oficina de Auditoría implanta la ley mediante el desarrollo de la reglamentación y los formularios correspondientes, como parte del proceso administrativo de fiscalización y auditoría, para lograr su Misión de:

Promover que todo aquel circunscrito a las disposiciones del Título III y IV (Artículo 4.001-(a)) de la Ley Electoral y Reglamentos vigentes y a la Ley de Primarias Presidenciales las cumplan y auditar, determinar y recomendar las medidas de acción correctiva para lograr incrementar a un 100% el cumplimiento.

A tales efectos, la Oficina de Auditoría, exige el cumplimiento estricto de la ley y somete al Presidente las recomendaciones para que se refiera al Departamento de Justicia los casos que no han cumplido con las disposiciones de la Ley, a los efectos de que se aplique, contra los infractores, la causa civil o penal que proceda, según sea el caso.

RESUMEN DEL PROCESO DE FISCALIZACION

CONTABILIDAD E INFORMES DE OTROS INGRESOS Y GASTOS

El Artículo 3.017 del Título III de la Ley Electoral, según enmendado por la Ley 113 del 6 de julio de 2000, estipula, sobre Contabilidad e Informes de Otros Ingresos y Gastos, lo siguiente:

Cada partido político, cada candidato, excluyendo a los candidatos a asambleístas municipales, y cada funcionario electo, excluyendo a los asambleístas municipales y cada persona o grupo político independiente, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de toda contribución recibida en o fuera de Puerto Rico y de todo gasto por él incurrido sin cargo al Fondo Electoral y rendirá cada tres (3) meses bajo juramento, en año no eleccionario, un informe contentivo de una relación de dichas contribuciones y gastos, fecha en que los mismos se recibieron o en que se incurrió en los mismos, nombre y apellido, dirección postal y número de seguro social de la persona que hizo la contribución o a favor de quien se hizo el pago, así como el concepto por el cual se incurrió en dicho gasto. Los comités municipales y cualesquiera otros organismos de partidos políticos que recauden fondos, existentes o que se creen en el futuro e independientemente de su designación, nombre o nomenclatura, vendrán obligados a llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos y a rendir los informes en cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.

De necesitar información sobre la radicación de informes, véase las Cartas Circulares, según aplique.


A los fines de facilitarles el cumplimiento de dichos requerimientos, se preparó una relación de los registros de contabilidad que usualmente se llevan, según las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Estos se aplican de acuerdo al volumen de transacciones que se efectúan.

RELACION DE REGISTROS CONTABLES SOBRE LOS INGRESOS RECIBIDOS Y GASTOS INCURRIDOS RELACIONADOS A LA CAMPAÑA POLITICA


AÑO PERIODO DEL INFORME FECHAS DE VENCIMIENTO
 2
 0
 0
 1

ENERO A MARZO 2001
ABRIL A JUNIO 2001
JULIO A SEPTIEMBRE 2001
OCTUBRE A DICIEMBRE 2001


15\ABRIL\2001
15\JULIO\2001
15\OCTUBRE\2001
15\ENERO\2002

 2
 0
 0
 2

ENERO A MARZO 2002
ABRIL A JUNIO 2002
JULIO A SEPTIEMBRE 2002
OCTUBRE A DICIEMBRE 2002


15\ABRIL\2002
15\JULIO\2002
15\OCTUBRE\2002
15\ENERO\2003

 2
 0
 0
 3

ENERO A MARZO 2003
ABRIL A JUNIO 2003
JULIO A AGOSTO 2003
1 AL 30 SEPTIEMBRE 2003
1 AL 31 OCTUBRE 2003
1 AL 30 NOVIEMBRE 2003
1 AL 30 DICIEMBRE 2003

JULIO A SEPTIEMBRE 2003*
OCTUBRE A DICIEMBRE 2003*


15\ABRIL\2003
15\JULIO\2003
15\SEPTIEMBRE\2003
15\OCTUBRE\2003
15\NOVIEMBRE\2003
15\DICIEMBRE\2003
15\ENERO\2004

15\OCTUBRE\2003
15\ENERO\2004

 2**
 0
 0
 4

ENERO A MARZO 2004
ABRIL A JUNIO 2004
JULIO A SEPTIEMBRE 2004
OCTUBRE A DICIEMBRE 2004


15\ABRIL\2004
15\JULIO\2004
15\OCTUBRE\2004
15\ENERO\2005

* Los funcionarios electos que no participen en las elecciones generales del 2004 continuarán radicando trimestralmente.
** Le aplica a los funcionarios electos que no participen en las elecciones generales del 2004.


AÑO NO ELECTORAL, PRIMARIAS LOCALES Y ELECCIONES GENERALES

  PERIODO DEL INFORME FECHA DE VENCIMIENTO A RADICARSE POR: EL INFORME CUBRIRA LAS TRANSACCIONES:
NO
ELECC.
ENERO A MARZO 15 ABR PARTIDOS Y CAPs  
ABRIL A JUNIO 15 JUL PARTIDOS Y CAPs  
P
R
I
M
A
R
I
A
S
JULIO A AGOSTO 15 SEP PARTIDOS Y CAPs  
INFORME ACUMULATIVO 15 DEL MES SIGUIENTE
A LA RADICACION DE
CANDIDATURA
TODO ASPIRANTE A
CANDIDATO Y
CANDIDATO
HASTA EL 31 MAYO
JUNIO A AGOSTO 15 SEP TODO ASPIRANTE A
CANDIDATO Y
CANDIDATO
 
SEPTIEMBRE 1-30 15 OCT TODOS*  
OCTUBRE 1-31 15 NOV TODOS  
NOVIEMBRE 1-30 15 DIC TODOS  
DICIEMBRE 1-31 15 ENE TODOS  
INFORME FINAL** 12 FEB ASPIRANTES
NO CERTIFICADOS
POSTERIORES AL
1 ENERO
E
L
E
C
C
I
O
N
E
S

G
E
N
E
R
A
L
E
S
ENERO 1-31 15 FEB TODOS  
FEBRERO 1- 29 15 MAR TODOS  
MARZO 1-31 15 ABR TODOS  
ABRIL 1-30 15 MAY TODOS  
MAYO 1-31 15 JUN TODOS  
JUNIO 1-30 15 JUL TODOS  
JULIO 1-31 15 AGO TODOS  
AGOSTO 1-31 15 SEP TODOS  
SEPTIEMBRE 1-30 15 OCT TODOS  
OCTUBRE 1-15 15 OCT TODOS  
OCTUBRE 16-31 1 NOV TODOS  
NOVIEMBRE 1-15 15 NOV TODOS  
NOVIEMBRE 16-30 1 DIC TODOS  
DICIEMBRE 1-15 15 DIC TODOS  
DICIEMBRE 16-31 2 ENE TODOS  
INFORME FINAL 10 FEB TODOS LOS CANDIDATOS POSTERIORES AL
1 ENERO

* Se refiere a partidos políticos, aspirantes a candidatos, persona o grupo independiente.
** Se radicará 90 días después del evento.


ALCALDES, FUNCIONARIOS ELECTOS, JEFES DE AGENCIA O INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO O CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO O EMPLEADOS DE ESTOS ENVUELTOS Y CON PODER ADJUDICATIVO EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE PERMISOS O FRANQUICIAS, SOBRE: Véase Carta Circular Núm. CEE-OA-02-99

PARTIDOS POLITICOS, ASPIRANTES A CANDIDATO, CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS Y PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES


1 Ejemplos: ceder uso de locales, sin cobrar renta, ceder uso de vehículos, sistemas de sonido y otro tipo de maquinaria o equipo, sin cobrar renta, donación de materiales, bebidas, comestibles para actividades, contribuir servicios profesionales de terceras personas (el patrono le paga al empleado para que rinda el servicio), etc.

 
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