Portada | Información | Eventos | |
En Puerto Rico la Comisión Estatal de Elecciones es el organismo que tiene a su cargo la planificación y la implantación de los programas y los procesos electorales. Además, está a cargo de la fiscalización del equipo adquirido con cargo a los fondos públicos asignados a los partidos políticos y candidatos a gobernador y de los fondos que reciben de fuentes particulares los partidos políticos, candidatos y personas o grupo de personas independientes.
Bajo este sistema de financiamiento, están obligados a rendir informes de los fondos recaudados; los partidos políticos, los candidatos, los funcionarios electos, a partir de la enmienda a la Ley en el 2000 y los comités de acción política. Igualmente están obligados a rendir informes los medios de difusión y las agencias de publicidad sobre los servicios que prestan en años de elecciones generales o en cualquier otro evento que se disponga mediante legislación.
Puerto Rico fue uno de los países pioneros en establecer legislación sobre el financiamiento de los partidos políticos. Mediante la Ley Núm. 110 de 30 de junio de 1957 se creó el Fondo Electoral.
La fiscalización y la auditoría del financiamiento público están a cargo del Departamento de Hacienda y de la Oficina del Contralor, respectivamente. El Departamento de Hacienda aprobó el 19 de julio de 1984, el Reglamento Núm. 48, según revisado el 10 de enero de 1992, para regir las operaciones del Fondo Electoral.
Base LegalEl Título III de la Ley Núm. 4, aprobada el 20 de diciembre de 1977, según enmendada (de manera más reciente el 6 de julio de 2000, mediante la Ley Núm. 113), conocida como Ley Electoral de Puerto Rico, tiene como propósito proveer a los partidos políticos y candidatos a Gobernador, según se define en dicha Ley, los fondos necesarios para su financiamiento, así como reglamentar las contribuciones a dichos partidos, candidatos y comités de acción política, y la contabilidad e informes a prepararse por éstos.
Aplicación y Propósito
Este Reglamento es aplicable a todos los partidos políticos, candidatos a Gobernador y candidatos independientes al cargo de Gobernador cubiertos por la Ley. Tiene como propósito establecer normas generales para regir las operaciones del referido Fondo que seguirán el Departamento de Hacienda, la Comisión Estatal de Elecciones, los partidos políticos y los candidatos independientes a Gobernador, a tono con las referidas disposiciones estatutarias.
El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones en cumplimiento a su deber ministerial, conforme a la facultad que le confiere la Ley Electoral, entre otros, el Artículo 1.005 (l), sobre las funciones, deberes y facultades de la Comisión, ha emitido varios Reglamentos y Cartas Circulares inherentes al Título III (Partidos Políticos) y IV (Candidaturas y Primarias) de dicha ley y de la Ley de Primarias Presidenciales, para la fiscalización de los fondos particulares.
Conforme al Título III - Partidos Políticos y IV (Artículo 4.001-(a)) - Candidaturas y Primarias, de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Número cuatro (4) del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, y de la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, se establecen los siguientes Reglamentos, sobre:
Radicación de Informes sin cargo al Fondo Electoral y Límite de Contribuciones y Gastos, aprobado el 25 de febrero de 1999, enmendado el 2 de junio de 1999.
Radicación y Contenido Mínimo de los Estados de Situación de los Aspirantes a Candidato y de Candidatos a una Elección, aprobado el 10 de febrero de 1999.
Los Procesos de Primarias Presidenciales Partido Republicano, aprobado el 29 de diciembre de 1999.
Además, se emitieron las siguientes Cartas Circulares con el propósito de orientar sobre las disposiciones de las leyes y reglamentos, antes mencionados:
CARTA CIRCULAR | FECHA | APLICABLE A: | ||
---|---|---|---|---|
NUM. CEE-OA-01-02 | 1\FEBRERO\2002 | CANDIDATOS A UNA ELECCION ESPECIAL |
||
NUM. CEE-OA-04-2001 | 24\ENERO\2001 | PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS, FUNCIONARIOS ELECTOS Y COMITES MUNICIPALES Y CUALESQUIERA OTROS ORGANISMOS DE PARTIDOS POLITICOS |
||
NUM. CEE-OA-08-2000 | 15\AGOSTO\2000 | ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-02-2000 APLICABLE A LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION |
||
NUM. CEE-OA-07-2000 | 31\JULIO\2000 | COMITES MUNICIPALES, FUNCIONARIO PUBLICO ELECTO Y CUALESQUIERA OTROS ORGANISMOS DE PARTIDO QUE RECAUDEN FONDOS |
||
NUM. CEE-OA-06-00 | 31\JULIO\2000 | PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 113 DEL 6 DE JULIO DE 2000 |
||
NUM. CEE-OA-05-2000 | 31\JULIO\2000 | ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-03-99, APLICABLE A PARTIDOS POLÍTICOS Y ASPIRANTES A CANDIDATOS Y CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2000, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 113 DEL 6 DE JULIO DE 2000 |
||
NUM. CEE-OA-04-2000 | 26\JULIO\2000 | ENMIENDAS A LA CARTA CIRCULAR NUM. CEE-OA-02-2000 APLICABLE A LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION |
||
NUM. CEE-OA-03-2000 | 3\ABRIL\2000 | MEDIOS DE DIFUSIÓN Y AGENCIAS PUBLICITARIAS |
||
NUM. CEE-OA-02-2000 | 21\ENERO\2000 | AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION |
||
NUM. CEE-OA-01-2000 | 12\ENERO\2000 | PARTIDO POLITICO AFILIADO, CANDIDATO A DELEGADO O DELEGADO ALTERNO, COMPROMETIDO, NO COMPROMETIDO O INDEPENDIENTE, O PARA UN GRUPO DE ESTOS, PARA UN COMITÉ POLITICO U OTRA ORGANIZACIÓN DEDICADA A PROMOVER, FOMENTAR O ABOGAR POR LA ELECCION DE CUALESQUIERA CANDIDATOS A DELEGADO O DELEGADOS ALTERNOS |
||
NUM. CEE-OA-04-99 | 15\NOVIEMBRE\99 | PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES |
||
NUM. CEE-OA-03-99 | 3\SEPTIEMBRE\99 | PARTIDOS POLITICOS Y ASPIRANTES A CANDIDATO Y CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2000 |
||
NUM. CEE-OA-02-99 | 26\AGOSTO\99 | ALCALDES, FUNCIONARIOS ELECTOS, O JEFES DE AGENCIA O INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS DEL ELA O CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO O EMPLEADOS DE ESTE ENVUELTOS Y CON PODER ADJUDICATIVO EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE PERMISOS O FRANQUICIAS |
||
NUM. CEE-OA-01-99 | 10\FEBRERO\99 | CANDIDATOS A UNA ELECCION ESPECIAL |
(Las cartas circulares, publicadas en formato PDF, requieren el programa Adobe Acrobat Reader, disponible gratis).
CANDIDATOSe considerará candidato a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominación, por sí o a través de otra persona, grupo o entidad, reciba una contribución para ser utilizada en una elección en la cual el receptor de la contribución haya de figurar como candidato.
CONTRIBUCIONES
Una contribución significará cualquier contrato, promesa o acuerdo de realizar sea o no legalmente ejecutable, o la realización de un donativo en dinero o en cualquier forma,1 suscripción, préstamo, adelanto, transferencia o depósito de dinero o de cualquier otra cosa de valor, el hecho de garantizar solidariamente un préstamo u obligación de cualquier naturaleza.
Asimismo, significará toda donación hecha por cualquier persona, incluyendo a los candidatos mismos y sus familiares, en cualquier clase de actividad de recaudación de fondos que celebre un partido o candidato, incluyendo, pero sin limitarse; a banquetes, sorteos, maratones y otros.
PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES
Toda aquella persona o grupo de personas, entidad u organización que reciba o recaude fondos en forma independiente, de un comité u organismo de un partido político con el propósito de hacer campaña a favor o en contra de algún candidato o partido político. La diferencia entre un comité independiente y de campaña es la siguiente:
- Comité de Campaña
El comité que se organiza para llevar todos lo asuntos relacionados a la campaña de un aspirante o candidato con la autorización del aspirante o candidato. Es responsabilidad del aspirante o candidato informar todos los ingresos recibidos y gastos incurridos a la Comisión.
- Comité Independiente
Comité que se organiza para abogar por la elección o derrota de un candidato o partido claramente identificado. Todas las recaudaciones recibidas y gastos incurridos son independientes, sin el consentimiento ni autorización del candidato o partido concernido.
GASTO O CONTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE
Significará todo gasto incurrido o contribución recibida por una persona o grupo de personas claramente identificado, que se haga sin la cooperación de, o sin consultar al candidato o partido o al comité o agente del candidato o partido concernido y que no se hace en concierto con, a petición o a sugerencia de un candidato o partido o de algún comité autorizado o agente de éste.
CLARAMENTE IDENTIFICADO
Significará que aparece el nombre del candidato o partido, o una fotografía o caricatura suya o la identidad del candidato o partido concernido es aparente y sin ambiguedad.
La Comisión a través de la Oficina de Auditoría implanta la ley mediante el desarrollo de la reglamentación y los formularios correspondientes, como parte del proceso administrativo de fiscalización y auditoría, para lograr su Misión de:
Promover que todo aquel circunscrito a las disposiciones del Título III y IV (Artículo 4.001-(a)) de la Ley Electoral y Reglamentos vigentes y a la Ley de Primarias Presidenciales las cumplan y auditar, determinar y recomendar las medidas de acción correctiva para lograr incrementar a un 100% el cumplimiento.
A tales efectos, la Oficina de Auditoría, exige el cumplimiento estricto de la ley y somete al Presidente las recomendaciones para que se refiera al Departamento de Justicia los casos que no han cumplido con las disposiciones de la Ley, a los efectos de que se aplique, contra los infractores, la causa civil o penal que proceda, según sea el caso.
Orientar mediante adiestramientos y comunicaciones escritas sobre las disposiciones de la Ley Electoral y Reglamentos vigentes.
Auditar los informes rendidos para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y Reglamento que le apliquen.
Requerir las enmiendas sobre las deficiencias encontradas en los informes, mediante dos cartas.
Contratar servicios profesionales para realizar una auditoría, en la sede de los partidos políticos y candidatos a Gobernador, a los récords de contabilidad de los partidos políticos de años eleccionarios.
Recomendar al Presidente someter, los casos que han incurrido en posibles violaciones de ley, al Departamento de Justicia para la acción legal correspondiente.
El Artículo 3.017 del Título III de la Ley Electoral, según enmendado por la Ley 113 del 6 de julio de 2000, estipula, sobre Contabilidad e Informes de Otros Ingresos y Gastos, lo siguiente:
Cada partido político, cada candidato, excluyendo a los candidatos a asambleístas municipales, y cada funcionario electo, excluyendo a los asambleístas municipales y cada persona o grupo político independiente, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de toda contribución recibida en o fuera de Puerto Rico y de todo gasto por él incurrido sin cargo al Fondo Electoral y rendirá cada tres (3) meses bajo juramento, en año no eleccionario, un informe contentivo de una relación de dichas contribuciones y gastos, fecha en que los mismos se recibieron o en que se incurrió en los mismos, nombre y apellido, dirección postal y número de seguro social de la persona que hizo la contribución o a favor de quien se hizo el pago, así como el concepto por el cual se incurrió en dicho gasto. Los comités municipales y cualesquiera otros organismos de partidos políticos que recauden fondos, existentes o que se creen en el futuro e independientemente de su designación, nombre o nomenclatura, vendrán obligados a llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos y a rendir los informes en cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
De necesitar información sobre la radicación de informes, véase las Cartas Circulares, según aplique.
A los fines de facilitarles el cumplimiento de dichos requerimientos, se preparó una relación de los registros de contabilidad que usualmente se llevan, según las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Estos se aplican de acuerdo al volumen de transacciones que se efectúan.
RELACION DE REGISTROS CONTABLES SOBRE LOS INGRESOS RECIBIDOS Y GASTOS INCURRIDOS RELACIONADOS A LA CAMPAÑA POLITICA |
PERIODOS DE INFORMES A RADICAR POR Y FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS, FUNCIONARIOS PUBLICOS ELECTOS, COMITES DE ACCION POLITICA, COMITES MUNICIPALES, COMITES DISTRITALES Y CUALESQUIERA OTROS ORGANISMOS DE PARTIDOS POLITICOS EN AÑOS NO ELECTORALES
AÑO | PERIODO DEL INFORME | FECHAS DE VENCIMIENTO |
---|---|---|
2 0 0 1 |
ENERO A MARZO 2001 ABRIL A JUNIO 2001 JULIO A SEPTIEMBRE 2001 OCTUBRE A DICIEMBRE 2001 |
15\ABRIL\2001 15\JULIO\2001 15\OCTUBRE\2001 15\ENERO\2002 |
2 0 0 2 |
ENERO A MARZO 2002 ABRIL A JUNIO 2002 JULIO A SEPTIEMBRE 2002 OCTUBRE A DICIEMBRE 2002 |
15\ABRIL\2002 15\JULIO\2002 15\OCTUBRE\2002 15\ENERO\2003 |
2 0 0 3 |
ENERO A MARZO 2003 ABRIL A JUNIO 2003 JULIO A AGOSTO 2003 1 AL 30 SEPTIEMBRE 2003 1 AL 31 OCTUBRE 2003 1 AL 30 NOVIEMBRE 2003 1 AL 30 DICIEMBRE 2003 JULIO A SEPTIEMBRE 2003* OCTUBRE A DICIEMBRE 2003* |
15\ABRIL\2003 15\JULIO\2003 15\SEPTIEMBRE\2003 15\OCTUBRE\2003 15\NOVIEMBRE\2003 15\DICIEMBRE\2003 15\ENERO\2004 15\OCTUBRE\2003 15\ENERO\2004 |
2** 0 0 4 |
ENERO A MARZO 2004 ABRIL A JUNIO 2004 JULIO A SEPTIEMBRE 2004 OCTUBRE A DICIEMBRE 2004 |
15\ABRIL\2004 15\JULIO\2004 15\OCTUBRE\2004 15\ENERO\2005 |
* | Los funcionarios electos que no participen en las elecciones generales del 2004 continuarán radicando trimestralmente. |
** | Le aplica a los funcionarios electos que no participen en las elecciones generales del 2004. |
PERIODO DEL INFORME | FECHA DE VENCIMIENTO | A RADICARSE POR: | EL INFORME CUBRIRA LAS TRANSACCIONES: | |
---|---|---|---|---|
NO ELECC. |
ENERO A MARZO | 15 ABR | PARTIDOS Y CAPs | |
ABRIL A JUNIO | 15 JUL | PARTIDOS Y CAPs | ||
P R I M A R I A S |
JULIO A AGOSTO | 15 SEP | PARTIDOS Y CAPs | |
INFORME ACUMULATIVO | 15 DEL MES SIGUIENTE A LA RADICACION DE CANDIDATURA |
TODO ASPIRANTE A CANDIDATO Y CANDIDATO |
HASTA EL 31 MAYO | |
JUNIO A AGOSTO | 15 SEP | TODO ASPIRANTE A CANDIDATO Y CANDIDATO |
||
SEPTIEMBRE 1-30 | 15 OCT | TODOS* | ||
OCTUBRE 1-31 | 15 NOV | TODOS | ||
NOVIEMBRE 1-30 | 15 DIC | TODOS | ||
DICIEMBRE 1-31 | 15 ENE | TODOS | ||
INFORME FINAL** | 12 FEB | ASPIRANTES NO CERTIFICADOS |
POSTERIORES AL 1 ENERO |
|
E L E C C I O N E S G E N E R A L E S |
ENERO 1-31 | 15 FEB | TODOS | |
FEBRERO 1- 29 | 15 MAR | TODOS | ||
MARZO 1-31 | 15 ABR | TODOS | ||
ABRIL 1-30 | 15 MAY | TODOS | ||
MAYO 1-31 | 15 JUN | TODOS | ||
JUNIO 1-30 | 15 JUL | TODOS | ||
JULIO 1-31 | 15 AGO | TODOS | ||
AGOSTO 1-31 | 15 SEP | TODOS | ||
SEPTIEMBRE 1-30 | 15 OCT | TODOS | ||
OCTUBRE 1-15 | 15 OCT | TODOS | ||
OCTUBRE 16-31 | 1 NOV | TODOS | ||
NOVIEMBRE 1-15 | 15 NOV | TODOS | ||
NOVIEMBRE 16-30 | 1 DIC | TODOS | ||
DICIEMBRE 1-15 | 15 DIC | TODOS | ||
DICIEMBRE 16-31 | 2 ENE | TODOS | ||
INFORME FINAL | 10 FEB | TODOS LOS CANDIDATOS | POSTERIORES AL 1 ENERO |
* | Se refiere a partidos políticos, aspirantes a candidatos, persona o grupo independiente. |
** | Se radicará 90 días después del evento. |
ALCALDES, FUNCIONARIOS ELECTOS, JEFES DE AGENCIA O INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO O CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO O EMPLEADOS DE ESTOS ENVUELTOS Y CON PODER ADJUDICATIVO EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE PERMISOS O FRANQUICIAS, SOBRE: Véase Carta Circular Núm. CEE-OA-02-99
Uso de Propiedad Mueble o Inmueble del Estado Libre Asociado - Artículo 3.011 Penalidad - Artículo 8.010 Ley Electoral
Poder Adjudicativo en el Proceso de Concesión de Permisos o Franquicias - Artículo 3.013 Penalidad Artículo 8.012-A Ley Electoral
Contribuciones por Empleados Públicos - Artículo 3.014 Ley Electoral
Ofrecimiento de Puestos - Penalidad - Artículo 8.019 Ley Electoral
PARTIDOS POLITICOS, ASPIRANTES A CANDIDATO, CANDIDATOS A PUESTOS ELECTIVOS Y PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES
Ningún candidato que haya recibido contribuciones para su campaña podrá transferir, el total o parte de las mismas, directa o indirectamente, a ningún partido político o candidato, véase Artículo 3.007.
Será ilegal que los Comités Municipales o de Distrito de los partidos políticos contribuyan a los fondos generales de su partido en exceso de los límites establecidos, véase Artículo 3.007.
Ningún partido político y su candidato a Gobernador, ni los organismos centrales o distritales, podrán transferir a los demás candidatos de su partido político, directa o indirectamente, el total o parte de las contribuciones recibidas irrespectivamente de su origen o fuente, véase Artículo 3.007.
Toda contribución a partidos políticos, aspirantes a candidato y candidatos o cualquier organismo de los partidos que exceda de $50 dentro de los límites establecidos por la Ley Electoral, deberá efectuarse mediante cheque, giro postal o tarjeta de crédito o débito, siempre que se identifique al contribuyente, con su nombre y apellido, dirección postal y número de seguro social y el nombre del candidato o partido a quién va dirigida, véase Artículo 3.005.
Todas las contribuciones a persona o grupo de personas independientes, se efectuarán mediante cheque, giro postal o tarjeta de crédito o débito, y se identificarán los nombres y apellidos, direcciones postales y números de seguro social de todos los donantes, véase Artículo 3.005.
Todos los ingresos en exceso de $500 deben ser depositados en cuentas bancarias.
Será ilegal acumular las contribuciones dentro de los límites establecidos dejadas de aportar en un año determinado, para efectuarlas en años posteriores, o adelantar en un solo año las cantidades que corresponderían a otros, véase Artículo 3.005.
Toda contribución recibida que no sea en dinero, está obligado a fijarle un precio a tal donación de acuerdo a su valor en el mercado e informar la misma como una contribución.
Toda contribución recibida en exceso del límite deberá ser devuelta por el recipiendario al contribuyente. En caso de no poderse devolver en el término de 30 días, se considerará como una contribución anónima.
Toda contribución en exceso de $50 hecha a un partido político o a un candidato cuyo contribuyente no puede ser identificado, se considerará como una contribución anónima. Deberá ser remitida a la Comisión, esta a su vez será referida al Departamento de Hacienda e ingresada al Fondo Especial para Acceso a los Medios, véase Artículo 3.010.
Se prohíbe toda contribución anónima a los Comités de Acción Política.
Ninguna persona podrá directa o indirectamente hacer contribuciones con dinero o propiedad perteneciente a otra, ni podrá proveer directa o indirectamente fondos a otra para partido o candidato, sin utilizar el nombre del verdadero contribuyente.
Ninguna persona podrá entrar o permanecer en un edificio público en horas de trabajo, con el propósito de solicitar de los funcionarios o empleados públicos, contribuciones para un partido o candidato.
Será ilegal toda contribución de una institución bancaria para fines electorales.
Toda persona que, a sabiendas, violare cualquier regla o reglamento de la Comisión Estatal adoptada y promulgada según se autoriza a ello en la Ley Electoral, será sancionada con pena de reclusión, que no excederá de tres (3) meses, o multa que no excederá de trescientos (300) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. Artículo 8.005 (Violaciones a Reglas y Reglamentos)
Todo empleado o funcionario público que ilegalmente usare fondos o dispusiere de propiedad pública para el uso de un partido político o candidato, será sancionado con pena de reclusión por un término máximo de un año o multa que no excederá de mil (1,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. Artículo 8.010 (Uso Indebido de Fondos Públicos)
Toda persona que voluntariamente y a sabiendas, presentare o firmare una cuenta falsa de gastos o ingresos electorales, o que se negare a rectificar una cuenta incompleta o incorrecta respecto a dichos gastos o ingresos, o dejare de hacerlo cuando se le exigiere en forma legal por autoridad competente, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de un (1) año. Artículo 8.018 (Informes Falsos)
Todo candidato o persona que a nombre de un candidato ofreciere o acordare nombrar, o conseguir el nombramiento de determinada persona para algún cargo público como aliciente o recompensa por votar a favor de dicho candidato, o por contribuir a su campaña, o por conseguir o ayudar a su elección, y toda persona que aceptare o procurare dicho ofrecimiento, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Artículo 8.019 (Ofrecimiento de Puestos)
1 Ejemplos: ceder uso de locales, sin cobrar renta, ceder uso de vehículos, sistemas de sonido y otro tipo de maquinaria o equipo, sin cobrar renta, donación de materiales, bebidas, comestibles para actividades, contribuir servicios profesionales de terceras personas (el patrono le paga al empleado para que rinda el servicio), etc.
Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico - Derechos Reservados, © 1998-2002 Estado Libre Asociado de Puerto Rico |