|  Elección Especial 30-Jun-2002:
		  Partido Popular Democrático: Senador por el Distrito III - Arecibo:
		  Voto Ausente
 
		  En la Elección Especial del 30 de junio de 2002, tendrán
		  derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios,
		  los electores afiliados al Partido Popular Democrático debidamente
		  cualificados que residan en el distrito senatorial
		  de Arecibo y que se encuentren en una de las siguientes
		  categorías:
		   
		   
		    
		      
		      Destacados fuera de Puerto Rico en servicio activo en las Fuerzas Armadas
		      de los Estados Unidos o con la Guardia Nacional de Puerto Rico.
		       
		    
		      
		      Cursando estudios fuera de Puerto Rico, en alguna institución
		      de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio
		      donde ubica la institución.
		       
		    
		      
		      Sujetos por contrato tramitado por el Departamento del Trabajo de Puerto
		      Rico para trabajar en el Programa de Empleos Agrícolas fuera de Puerto
		      Rico y que estuvieran trabajando fuera de Puerto Rico el 30 de junio de 2002.
		      
		       
		    
		      
		      Destacados fuera de Puerto Rico en el servicio diplomático o
		      de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o
		      en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico
		      y un gobierno extranjero.
		       
		    
		      
		      Los cónyuges e hijos o parientes dependientes del elector que
		      se encuentren en cualesquiera de los cuatro grupos anteriores y que formen
		      parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector,
		      siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con
		      lo dispuesto por la Ley Electoral de Puerto Rico.
		       
		    
		      
		      La tripulación de líneas aéreas comerciales y
		      los marinos mercantes que estuvieren trabajando fuera de Puerto Rico el 30
		      de junio de 2002.
		       
		   
		  
		   
		  Según lo dispuesto por los Artículos 2.003
		  y 2.004 de la Ley Electoral
		  de Puerto Rico, se entenderá que un elector debidamente cualificado
		  es todo aquel ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto
		  Rico domiciliado en el distrito senatorial de Arecibo que, al 30 de
		  junio de 2002 haya cumplido los diez y ocho (18) años de edad, esté
		  debidamente calificado con antelación a dicha fecha, y no se encuentre
		  legalmente incapacitado para votar.
		   
                  El plazo para radicar la solicitud de Voto Ausente venció el 31 de mayo
                  de 2002.
		   
		     
 
		  Artículo 2.003.-Requisitos del
		  Elector.-Será elector de Puerto Rico todo ciudadano
		  de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado en la
		  Isla que, a la fecha de una elección haya cumplido los diez y ocho
		  (18) años de edad, esté debidamente calificado con antelación
		  a la misma, y no se encuentre legalmente incapacitado para votar.
		   
		  Artículo 2.004.-Domicilio
		  Electoral.-Todo elector deberá votar en el precinto
		  en el que tiene establecido su domicilio. A los fines electorales, sólo
		  puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que
		  el elector, además de tener establecida una residencia en torno a
		  la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha
		  manifestado su intención de allí permanecer. Un elector no
		  pierde su domicilio por el hecho de tener disponible para su uso una o más
		  residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio
		  o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener
		  acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio y habitar
		  en ella con frecuencia razonable.
		   
		  Un elector no podrá reclamar que ha establecido su domicilio en una
		  casa de vacaciones o de descanso. A los efectos de esta ley, una casa de
		  vacaciones o de descanso es aquella de uso ocasional, primordialmente dedicada
		  a esos fines por una persona que tiene otra residencia que constituye su
		  centro principal de actividades personales, familiares y de trabajo.
		   
		  Una persona que se encuentre en Puerto Rico prestando servicio militar, cursando
		  estudios o trabajando temporalmente no adquiere por ese hecho domicilio electoral
		  en Puerto Rico. Podría, sin embargo, adquirir dicho domicilio si se
		  establece en una residencia con su familia y hace, manifiesta su intención
		  de permanecer en Puerto Rico.
		   
		  La intención de permanecer conforme se establece en este artículo,
		  se determinará a base de factores tales como el envolvimiento del
		  elector en la comunidad, la presencia de su familia inmediata en la residencia
		  donde giran sus actividades personales, declaraciones para fines contributivos
		  y otros factores análogos. |