En el caso Manuel R. ("Manny") Suárez, et al. vs. Comisión Estatal de Elecciones, et al., 2004 TSPR 179, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones que comenzara de inmediato el recuento electoral. Es por ello que los resultados que se presentan en esta sección sólo contienen información incompleta de las Elecciones Generales de 2004.
Los resultados reales y finales de las Elecciones Generales 2004 aparecen en la Sección Recuento General 2004 que se encuentra en la parte Resultados Elecciones Generales 2004.
Los fundamentos pertinentes que tuvo el Tribunal Supremo de Puerto Rico para su decisión fueron los siguientes:
"[. . .]
Aunque no se nos ha planteado directamente por las personas afectadas que los organismos administrativos se hayan negado a tomar las medidas necesarias para acelerar el escrutinio general papeleta por papeleta de los votos totales depositados en las elecciones, a fin de que éste finalice dentro de un período razonable antes de la fecha de ley en que los candidatos electos para los distintos cargos habrán de tomar posesión, ni que se hayan negado a proveer las medidas cautelares para la seguridad y limpieza del proceso de recuento, podemos percibir que existe inseguridad, intranquilidad y desasosiego entre los ciudadanos que se preocupan justificadamente por la integridad del voto depositado por cada elector.
A los fines de traer alguna tranquilidad al Pueblo de Puerto Rico, este Tribunal ordena a la Comisión Estatal de Elecciones, organismo oficial integrado por su Presidente y un Comisionado Electoral en representación de cada uno de los partidos políticos principales, para que, conjuntamente con el escrutinio de los votos, comiencen de inmediato con el recuento de éstos.
Al tomar este curso de acción, reafirmamos nuestros pronunciamientos de hace aproximadamente dos décadas atrás, cuando en P.P.D. v. Barreto Pérez, supra, en la pág. 387, señalamos que: [PAG. 383].
"El país está atravesando momentos de gran dificultad y tensión. En estas trabajosas circunstancias, es imprescindible que se actúe con serenidad y sensatez. Lo vital es que triunfe el pueblo entero de Puerto Rico; que no se reduzca la calidad de su democracia ni se mancille la limpieza de sus procesos electorales; que se respeten escrupulosamente nuestra Constitución y nuestras leyes. Hacemos un llamado al país para mantener en toda ocasión la máxima tranquilidad y mesura.
[. . .]"
Véanse, además, Manuel R. ("Manny") Suárez vs. Comisión Estatal de Elecciones,
2004 TSPR 182, 2004 TSPR 185, 2004 TSPR 186, 2004 TSPR 187 y la decisión del United States Court of Appeals for the First Circuit del 15 de diciembre de 2004 - Pedro J. Rosselló González vs. Sila M. Calderón Serra; Pedro J. Rosselló González vs. The Puerto Rico Electoral Commission; In Re Gerardo a Cruz; In Re State Elections Commission, [Casos consolidados]: No. 04-2610; No. 04-2611; No. 04-2612 y No. 04-2613]
Manuel R. ("Manny") Suárez, et al. vs. Comisión Estatal de Elecciones
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