Comisión Estatal de Elecciones
Secretaría Osipe Organigrama Subastas Auditoría JIP Prensa Portada Presidencia
Servicios
Junta de Inscripción
Educación Electoral
Centro de Estudios
Historia
Eventos Electorales
Servicios en Línea
Solicitud de Voto
Resultados Historicos
Estatus del Elector

Derechos del Elector: Aspectos Generales según la Ley Electoral de Puerto Rico

Artículo 2.001- Derechos y prerrogativas de los Electores

A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como de lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo, declaramos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas:

  1. La Administración de los organismos electorales del Estado Libre Asociado dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia.

  2. La garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto.

  3. El derecho del ciudadano al voto íntegro, el voto mixto y al voto independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.

  4. El derecho del elector a participar en la inscripción de partidos y en la inscripción de candidaturas independientes.

  5. El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación de los reglamentos internos y bases programáticas de sus respectivos partidos políticos, así como en los procesos de elección de las candidaturas de éstos.

  6. El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto de las cuestiones de su respectiva colectividad política que no sean de naturaleza programática o reglamentaria.

  7. El derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y decisiones de sus partidos.

  8. El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias de su partido y la celebración de las mismas con arreglo a las garantías, derecho y procedimientos establecidos en esta ley.

  9. El derecho del elector afiliado a recibir información en relación con el uso que su partido dé a los fondos del mismo.

  10. El derecho a la libre emisión del voto y a que éste cuente y se adjudique de la manera en que el elector lo emita.

  11. La prevalencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones políticas.

Tarjeta de Identificación Electoral
Artículo 2.011

Tarjeta de Identificación Electoral

  • Todo retrato o negativo tomado para cumplimentar una Petición de Inscripción será considerado como documento privado y su utilización en cualquier Tribunal de Justicia estará autorizada únicamente a los propósitos de algún procedimiento por la comisión de un delito electoral.

  • Todo retrato o negativo podrá utilizarse por la Comisión Estatal solamente para implementar cualesquiera de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos relacionados con la identificación de los electores.

  • A excepción de los casos antes indicados, la Comisión no podrá mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales los retratos o negativos habidos en sus archivos.

  • Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de Identificación Electoral para cualquier fin publico o privado que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de identificación cuando el elector la enseñe voluntariamente .

     
Comisionados
Logo Partido Popular Democrático

Logo Partido Nuevo Progresista

Logo Partido Independentista Puertoriqueño
Ley Electoral
Leyes
Preguntas Frecuentes
Reglamentos
Administracíon
Recursos Humano
Planificación
 
 

Portada | Presidencia | Prensa | Calendarios | Secretaría | Auditoría | Subastas | Organigrama
OSIPE | Solicitud de Voto | Bibliotecas | JIP | Antecedentes | Eventos | Evolución | Galería
Visita Virtual | Resultados | Preguntas | Reglamentos | Estatus del elector | Educación Electoral | Leyes | Recursos
Humanos
PPD | PNP | PIP | PPR | Planificación | Centro de Estudio | Contáctenos | Asuntos Legales

Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico - Derechos Reservados, © 1993-2005
Estado Libre Asociado de Puerto Rico