La Junta Examinadora de Anuncios (JEA) se constituye en virtud de lo dispuesto en la sección 2.1 del Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno, como un foro para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico".
El Artículo 8.001. - Gastos de Difusión Pública del Gobierno establece lo siguiente: Se prohíbe a las agencias del gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ro de enero del año en que se deba celebrar una elección general y hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se exceptúan de esta disposición aquellos avisos y anuncios de prensa expresamente requeridos por ley.
Asimismo, se exceptúan de la anterior disposición aquellos anuncios que sean utilizados para difundir información de interés público, urgencia o emergencia, los cuales sólo serán permitidos previa autorzación al efecto de la Comisión Estatal de Elecciones. Ver Reglamento.
Miembros de la Junta de Oficiales Examinadores
Lic. Ramón E. Gómez Colón: Presidente
Lic. Iván Vizcarrondo Berríos: Oficial Examinador PPD
Lic. José A. Carlo Rodríguez:Oficial Examinador PNP