Descripción General
La Junta Examinadora de Anuncios (JEA) se constituye en virtud de lo dispuesto en la Sección 2.1 del Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno, como un foro para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12.001 del Código Electoral para el Siglo XXI.
El Artículo 12.001. - Gastos de Difusión Pública del Gobierno establece lo siguiente: Se prohíbe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ro. de enero del año en que deba celebrarse una elección general y hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se exceptúan de esta disposición aquellos avisos y anuncios de prensa expresamente requeridos por ley.
Asimismo, se exceptúan de la anterior disposición aquellos anuncios que sean utilizados para difundir información de interés público, urgencia o emergencia, los cuales sólo serán permitidos previa autorización al efecto de la Comisión Estatal de Elecciones. Disponiéndose que cuando se trate de cualquier mensaje, aviso, anuncio de material informativo, educativo, y promocional o todas las anteriores; de la isla de Puerto Rico, como mercado turístico en campañas publicitarias fuera de la Isla, publicado o emitido por la Compañía de Turismo, la Comisión Estatal de Elecciones tendrá un término de cuarenta y ocho (48) horas durante días laborables, contadas a partir del momento de la solicitud de autorización a la Comisión, para expresar por escrito su aprobación o reparo a la aprobación del mensaje, aviso o anuncio. En caso de que el término antes mencionado expire sin que la Comisión haya expresado su aprobación o reparo, se dará por autorizado el mensaje, aviso o anuncio en cuestión. En caso de que la Comisión exprese reparo a la publicación o emisión del mensaje, aviso o anuncio, el mismo deberá estar debidamente fundamentado.
Ver Reglamento
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