CANDIDATO
Se considerará candidato a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominación, por sí o a través de otra persona, grupo o entidad, reciba una contribución para ser utilizada en una elección en la cual el receptor de la contribución haya de figurar como candidato .
CONTRIBUCIONES
Una contribución significará cualquier contrato, promesa o acuerdo de realizar sea o no legalmente ejecutable, o la realización de un donativo en dinero o en cualquier forma , 1 suscripción, préstamo, adelanto, transferencia o depósito de dinero o de cualquier otra cosa de valor , el hecho de garantizar solidariamente un préstamo u obligación de cualquier naturaleza.
Asimismo, significará toda donación hecha por cualquier persona, incluyendo a los candidatos mismos y sus familiares , en cualquier clase de actividad de recaudación de fondos que celebre un partido o candidato , incluyendo, pero sin limitarse; a banquetes, sorteos, maratones y otros.
PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES
Toda aquella persona o grupo de personas, entidad u organización que reciba o recaude fondos en forma independiente , de un comité u organismo de un partido político con el propósito de hacer campaña a favor o en contra de algún candidato o partido político. La diferencia entre un comité independiente y de campaña es la siguiente:
- Comité de Campaña
El comité que se organiza para llevar todos lo asuntos relacionados a la campaña de un aspirante o candidato con la autorización del aspirante o candidato . Es responsabilidad del aspirante o candidato informar todos los ingresos recibidos y gastos incurridos a la Comisión .
- Comité Independiente
Comité que se organiza para abogar por la elección o derrota de un candidato o partido claramente identificado . Todas las recaudaciones recibidas y gastos incurridos son independientes, sin el consentimiento ni autorización del candidato o partido concernido .
GASTO O CONTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE
Significará todo gasto incurrido o contribución recibida por una persona o grupo de personas claramente identificado, que se haga sin la cooperación de, o sin consultar al candidato o partido o al comité o agente del candidato o partido concernido y que no se hace en concierto con, a petición o a sugerencia de un candidato o partido o de algún comité autorizado o agente de éste .
CLARAMENTE IDENTIFICADO
Significará que aparece el nombre del candidato o partido, o una fotografía o caricatura suya o la identidad del candidato o partido concernido es aparente y sin ambiguedad. |