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DEFINICIONES RELACIONADAS CON EL TÍTULO III DE LA LEY ELECTORAL
 
CANDIDATO

Se considerará candidato a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominación, por sí o a través de otra persona, grupo o entidad, reciba una contribución para ser utilizada en una elección en la cual el receptor de la contribución haya de figurar como candidato .

CONTRIBUCIONES

Una contribución significará cualquier contrato, promesa o acuerdo de realizar sea o no legalmente ejecutable, o la realización de un donativo en dinero o en cualquier forma , 1 suscripción, préstamo, adelanto, transferencia o depósito de dinero o de cualquier otra cosa de valor , el hecho de garantizar solidariamente un préstamo u obligación de cualquier naturaleza.

Asimismo, significará toda donación hecha por cualquier persona, incluyendo a los candidatos mismos y sus familiares , en cualquier clase de actividad de recaudación de fondos que celebre un partido o candidato , incluyendo, pero sin limitarse; a banquetes, sorteos, maratones y otros.

PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INDEPENDIENTES

Toda aquella persona o grupo de personas, entidad u organización que reciba o recaude fondos en forma independiente , de un comité u organismo de un partido político con el propósito de hacer campaña a favor o en contra de algún candidato o partido político. La diferencia entre un comité independiente y de campaña es la siguiente:

  • Comité de Campaña

    El comité que se organiza para llevar todos lo asuntos relacionados a la campaña de un aspirante o candidato con la autorización del aspirante o candidato . Es responsabilidad del aspirante o candidato informar todos los ingresos recibidos y gastos incurridos a la Comisión .

  • Comité Independiente

    Comité que se organiza para abogar por la elección o derrota de un candidato o partido claramente identificado . Todas las recaudaciones recibidas y gastos incurridos son independientes, sin el consentimiento ni autorización del candidato o partido concernido .

GASTO O CONTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE

Significará todo gasto incurrido o contribución recibida por una persona o grupo de personas claramente identificado, que se haga sin la cooperación de, o sin consultar al candidato o partido o al comité o agente del candidato o partido concernido y que no se hace en concierto con, a petición o a sugerencia de un candidato o partido o de algún comité autorizado o agente de éste .

CLARAMENTE IDENTIFICADO

Significará que aparece el nombre del candidato o partido, o una fotografía o caricatura suya o la identidad del candidato o partido concernido es aparente y sin ambiguedad.

 

1 Ejemplos: ceder uso de locales, sin cobrar renta, ceder uso de vehículos, sistemas de sonido y otro tipo de maquinaria o equipo, sin cobrar renta, donación de materiales, bebidas, comestibles para actividades, contribuir servicios profesionales de terceras personas (el patrono le paga al empleado para que rinda el servicio), etc.

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