La fiscalización y la auditoría del financiamiento público están a cargo del Departamento de Hacienda y de la Oficina del Contralor, respectivamente . El Departamento de Hacienda aprobó el 19 de julio de 1984, el Reglamento Núm. 48 , según revisado el 10 de enero de 1992, para regir las operaciones del Fondo Electoral.
Base Legal
El Título III de la Ley Núm. 4, aprobada el 20 de diciembre de 1977, según enmendada (de manera más reciente el 6 de julio de 2000, mediante la Ley Núm. 113), conocida como Ley Electoral de Puerto Rico, tiene como propósito proveer a los partidos políticos y candidatos a Gobernador, según se define en dicha Ley, los fondos necesarios para su financiamiento, así como reglamentar las contribuciones a dichos partidos, candidatos y comités de acción política, y la contabilidad e informes a prepararse por éstos.
Aplicación y Propósito
Este Reglamento es aplicable a todos los partidos políticos, candidatos a Gobernador y candidatos independientes al cargo de Gobernador cubiertos por la Ley. Tiene como propósito establecer normas generales para regir las operaciones del referido Fondo que seguirán el Departamento de Hacienda, la Comisión Estatal de Elecciones, los partidos políticos y los candidatos independientes a Gobernador, a tono con las referidas disposiciones estatutarias. |