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FISCALIZACION DE LA OFICINA DE AUDITORIA DE LA COMISION
 

La Comisión a través de la Oficina de Auditoría implanta la ley mediante el desarrollo de la reglamentación y los formularios correspondientes , como parte del proceso administrativo de fiscalización y auditoría, para lograr su Misión de:

Promover que todo aquel circunscrito a las disposiciones del Título III y IV (Artículo 4.001-(a)) de la Ley Electoral y Reglamentos vigentes y a la Ley de Primarias Presidenciales las cumplan y auditar, determinar y recomendar las medidas de acción correctiva para lograr incrementar a un 100% el cumplimiento.

A tales efectos, la Oficina de Auditoría, exige el cumplimiento estricto de la ley y somete al Presidente las recomendaciones para que se refiera al Departamento de Justicia los casos que no han cumplido con las disposiciones de la Ley, a los efectos de que se aplique, contra los infractores, la causa civil o penal que proceda, según sea el caso.

RESUMEN DEL PROCESO DE FISCALIZACION

  • Orientar mediante adiestramientos y comunicaciones escritas sobre las disposiciones de la Ley Electoral y Reglamentos vigentes.

  • Auditar los informes rendidos para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y Reglamento que le apliquen.

  • Requerir las enmiendas sobre las deficiencias encontradas en los informes, mediante dos cartas.

  • Contratar servicios profesionales para realizar una auditoría, en la sede de los partidos políticos y candidatos a Gobernador, a los récords de contabilidad de los partidos políticos de años eleccionarios.

  • Recomendar al Presidente someter, los casos que han incurrido en posibles violaciones de ley, al Departamento de Justicia para la acción legal correspondiente.
CONTABILIDAD E INFORMES DE OTROS INGRESOS Y GASTOS

El Artículo 3.017 del Título III de la Ley Electoral, según enmendado por la Ley 113 del 6 de julio de 2000 , estipula, sobre Contabilidad e Informes de Otros Ingresos y Gastos , lo siguiente:

Cada partido político, cada candidato, excluyendo a los candidatos a asambleístas municipales, y cada funcionario electo, excluyendo a los asambleístas municipales y cada persona o grupo político independiente, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de toda contribución recibida en o fuera de Puerto Rico y de todo gasto por él incurrido sin cargo al Fondo Electoral y rendirá cada tres (3) meses bajo juramento, en año no eleccionario , un informe contentivo de una relación de dichas contribuciones y gastos, fecha en que los mismos se recibieron o en que se incurrió en los mismos, nombre y apellido, dirección postal y número de seguro social de la persona que hizo la contribución o a favor de quien se hizo el pago, así como el concepto por el cual se incurrió en dicho gasto. Los comités municipales y cualesquiera otros organismos de partidos políticos que recauden fondos, existentes o que se creen en el futuro e independientemente de su designación, nombre o nomenclatura, vendrán obligados a llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos y a rendir los informes en cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo .

De necesitar información sobre la radicación de informes, véase las Cartas Circulares , según aplique .

 

     

 

     
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