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Querellas
     

Es responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Comisión Estatal de Elecciones velar por el buen uso y manejo de los fondos y de la propiedad.  Por lo tanto, todo funcionario o empleado tiene la responsabilidad de informar a la Oficina de Auditoría Interna cuando tenga conocimiento del mal uso de propiedad o fondos en nuestra agencia, así como de violación a las leyes o reglamentos institucionales.  Además, se requiere que se notifique a esta Oficina cualquier sospecha de actos constitutivos de cualquier modalidad de corrupción en su área de trabajo.  El notificar directamente a la Oficina de Auditoría Interna garantiza:

  • Consistencia en el manejo de la información
  • Una investigación adecuada, objetiva e independiente
  • Protección a los compañeros y a los intereses de la Oficina

Contenido mínimo de la Querella

Toda querella debe contener como mínimo la siguiente información:
 

  • Nombre, dirección y firma del querellante.
  • Relación concisa de los hechos que, supuestamente, motivan la querella. Ésta debe venir acompañada de cualesquiera documentos que contribuyan a sostener los fundamentos de la misma.
  • Juramento (querella juramentada)  o certificación (querella no juramentada) en donde se haga constar que los hechos le constan de su propio y personal conocimiento.

Formas de presentar la querella

     
Teléfono: (787) 777-8738
(787) 777-8682 ext. 2436
Si el planteamiento tiene méritos se le orientará sobre los requisitos mínimos de información para someter el mismo.  
Facsímil: (787) 777-8737
Correo electrónico: lramos@cee.gobierno.pr
Personalmente: Comisión Estatal de Elecciones
Oficina de Auditoría Interna
Edificio Administrativo, 7mo Piso
Calle Arterial B 550
Hato Rey, PR
Escrito:   Comisión Estatal de Elecciones
Oficina de Auditoría Interna
PO Box 195552
San Juan, PR 00919-5552
   

Confidencialidad

Se dispone que el expediente de la querella se considerará documento privado desde su radicación y hasta que la Comisión tome la acción definitiva en torno del Informe de Recomendación.  Dada la naturaleza pública del Internet, la información provista por este medio puede ser examinada por personas ajenas al asunto durante la transmisión a la Oficina de Auditoría Interna, por lo que no podemos garantizar la confidencialidad de la dirección en el Internet del que transmite ni del contenido del mensaje.

 

Protección de ley para el querellante

Querellante - Cualquier ciudadano(a) privado(a) o cualquier funcionario(a) o empleado(a) del gobierno que conozca del mal uso de propiedad o fondos públicos y presente una querella y firme la misma.

Leyes que protegen los derechos de las personas
que denuncian actos de corrupción

 

Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de de Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y propiedad pública”. La misma establece una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar, discriminar despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o fondos públicos.

Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción”. Ésta tiene el propósito de adaptar medidas para la protección de los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso y la propiedad de fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De esta manera, se dispone que un(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podrá despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o funcionario(a) público(a) con relación a los privilegios de su empleo cuando éste ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.

Toda persona que viole las leyes antes descritas incurrirá en delito grave y convicta que, fuere, será sancionada con pena de multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, o pena de reclusión por un término fijo de tres años.

 

Otras entidades donde pueden querellarse

Existen otras entidades a las cuales se le puede referir información sobre el mal uso de los fondos y propiedad publica. Éstas son:

Oficina del Contralor
(787) 250-3313

Instituto de Auditores Internos
(787)  460-8399

Oficina de Ética Gubernamental
(787) 622-0305
Oficina de Servicio al Ciudadano
(787) 729-7002
(787) 729-2525
Departamento de Justicia
(787) 721-2900
Colegio de Contadores Públicos
(787) 622-0900
(787) 754-1950
Negociado Federal de Investigaciones (FBI)
(787) 754-6000

 

     
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