A. Declaración de Política Pública de la Comisión Estatal de Elecciones sobre Acción Afirmativa para el Empleo de la Mujer
La Comisión Estatal de Elecciones, está comprometida con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de que no se discrimine por razón de género contra ningún(a) empleado(a) o solicitante a empleo público.
De conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley Núm. 212, supra la Comisión Estatal de Elecciones adoptó un plan que garantiza la igualdad de oportunidades en el empleo para la mujer. Nuestra agencia, reconoce su obligación de eliminar el discrimen por razón de género en los procedimientos y decisiones de personal que afecten los términos y condiciones de empleo tales como: reclutamiento, selección, compensación, concesión de beneficios marginales, evaluación, promoción, adiestramiento, traslado, terminación y cesantía entre otros. Somos responsables de promover oportunidades de empleo significativas para la mujer, particularmente en aquellas áreas donde ha sido tradicionalmente excluida o donde se encuentre inadecuadamente representada.
Esta política protegerá de discrimen por razón de género a los(as) empleados(as) y aspirantes a empleo, a tenor con las disposiciones de legislación y reglamentación local y federal aplicable, así como con las de la Ley Núm. 212, supra.
No se permitirá en los(as) empleados(as) ninguna conducta que en su intención y/o efecto resulte discriminatoria por razón de género. Se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes contra aquellos empleados que violen disposiciones contenidas en esta política.
Invitamos a todos nuestros empleados(as) y aspirantes a empleo a que se unan en este esfuerzo para el logro de la igualdad de oportunidades en el empleo. Las dudas, sugerencias, consultas o querellas relacionadas con el cumplimiento de esta política deberán dirigirse por escrito al Oficial Examinador de la Comisión Estatal de Elecciones.
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